III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-497)
Orden DEF/1455/2023, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la obtención del Certificado Profesional de Transporte Sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. El nombramiento, en su caso,
de los suplentes será publicado por si se produjeran incompatibilidades.
3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y formulará, en el
plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las
ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 8 y de los créditos
disponibles.
4. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de
resolución, que será objeto de publicación a través de medios electrónicos en la forma
que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para
presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de
Defensa. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
6. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende
que los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.
7. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará los
candidatos que cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes
ayudas.
8. La persona titular del MINISDEF, a la vista de la propuesta de resolución del
órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de ayudas para la
obtención del Certificado de profesionalidad de Transporte Sanitario, mediante la
publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria.
9. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y publicada a través de
medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria en el plazo de seis (6)
meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda,
hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la
desestimación del resto de las solicitudes.
10. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular
del MINISDEF, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución,
según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso en que se produjera
el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y publicado
resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender
desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en virtud de lo establecido en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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