III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-497)
Orden DEF/1455/2023, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la obtención del Certificado Profesional de Transporte Sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2851

personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de trabajo.
Artículo 6.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y
deberán ir dirigidas al Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas y ponderación.
Con los criterios que se exponen a continuación se pretende facilitar el acceso a
estas becas al personal que, según la plantilla orgánica, requiera de formación sanitaria,
ponderando en la selección criterios que permitan atender las prioridades del ET. Para
ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º
2.º
3.º

Destino.
Edad.
Formación.

Los criterios serán ponderados en las distintas convocatorias, y siempre respetando
la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y la no discriminación, a fin
de adaptarlos a las necesidades del ET.
En caso de igualdad de puntuación derivada de la aplicación de los criterios
establecidos, se asignarán las plazas por orden de antigüedad de los solicitantes, de
mayor a menor antigüedad.
La concesión de ayudas estará condicionada a la disponibilidad de las plazas
convocadas por localidad.

1. Se procederá según lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, siendo la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET el
órgano instructor.
2. El órgano colegiado estará formado por un mínimo de tres (3) miembros de la
Secretaría General del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra
(SEGENMADOC) y designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como
Presidente, Vocal y Secretario, debiendo ser militares de carrera de la Sección de
Programación y Coordinación de la SEGENMADOC, sin que en ningún caso puedan ser
miembros del órgano instructor. El Secretario actuará con voz y con voto. Para publicidad
y por si se produjeran incompatibilidades, el nombramiento de los miembros del órgano
colegiado será publicado en la correspondiente convocatoria.
El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la
valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las
previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será
atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se
adscribe.
En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus

cve: BOE-A-2024-497
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Artículo 8. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.