III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-497)
Orden DEF/1455/2023, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la obtención del Certificado Profesional de Transporte Sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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Nacional (TN), así como dotar al personal sanitario de tropa de una titulación
homologada con pleno respaldo legal, que le pueda facilitar su inserción laboral.
Artículo 2. Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas a las que se refieren estas
bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el Mando de
Adiestramiento y Doctrina del ET.
2. La persona titular del MINISDEF dictará resolución en el procedimiento de
concesión de las becas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de
Transporte Sanitario.
Artículo 4.

Importe máximo y cuantía de la ayuda.

1. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la
cantidad de ciento sesenta y ocho mil (168.000,00) euros, atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada
anualidad determinado en la convocatoria de concesión.
2. La cuantía máxima de la beca, así como la forma de pago, prevista en mil
quinientos (1.500,00) euros por alumno, se confirmará en la correspondiente
convocatoria para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario
atendiendo a los precios marcados por Cruz Roja Española.
Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las becas para la obtención del Certificado
de Profesionalidad de Transporte Sanitario se iniciará de oficio mediante convocatoria
aprobada por la persona titular del MINISDEF. La convocatoria deberá publicarse en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Las correspondientes convocatorias desarrollarán el procedimiento para la
concesión de las becas y determinarán, entre otros aspectos, localidades donde se
impartirán los cursos, número de becas por localidad, fecha de los cursos y programa, y
cuantos detalles adicionales sean precisos.
3. Las convocatorias fijarán los créditos presupuestarios a los que se imputan las
becas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así
como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
la subvención no estará sujeta a tributación al no tener consideración de retribución en
especie, por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del

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Artículo 5.