I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2393

Como en anteriores Leyes del Presupuesto, se mantienen la disposición adicional
segunda, referida a los complementos personales y transitorios y demás retribuciones
que tengan análogo carácter por cuanto al personal de justicia, docente y sanitario; así
como la disposición adicional tercera, que prevé que los incrementos de las retribuciones
del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración
General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones
contenidas en la presente ley.
Se mantiene la disposición adicional cuarta, relativa a las medidas que procede
mantener en 2024 respecto de las contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012,
de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta de esta ley en relación con las
ayudas de acción social para 2024, referidas a personas con discapacidad, empleadas
públicas víctimas de violencia de género y los anticipos reintegrables.
En la disposición adicional decimotercera se amplía para el ejercicio 2024 el ámbito
de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación,
presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021,
de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y
racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que se financien a
través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027.
La disposición adicional decimoquinta, referida a los contratos, encargos y convenios
sobre tecnologías de la información y comunicación, pretende asegurar la integración de
todos los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y gobierno abierto
de la Administración de la Junta de Andalucía, horizontales y verticales en la Agencia
Digital de Andalucía, para dar respuesta a las necesidades específicas de las
consejerías y agencias y desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la
organización, bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.
La disposición adicional decimosexta actualiza los módulos y bases de
compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de
oficio en tanto se apruebe la orden que sustituya y derogue la Orden de la Consejería de
Justicia e Interior, de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases
de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en
el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En la disposición adicional decimoséptima, relativa a los importes de cuantía mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos
establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del
Presupuesto para 2023.
En la disposición adicional decimoctava, en relación con la dotación del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para 2024, se contempla un incremento, próximo al 2 %, con respecto a la
dotación del ejercicio 2023, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad
presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una
financiación de carácter incondicionado.
En relación con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera y
vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención temporal de
la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificación temporal de la tasa por
servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecidas en
las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por
el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de
Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector
agrario y pesquero, y posteriormente ampliadas a 2023 mediante las disposiciones

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8