I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2392

Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias
modificaciones aclaratorias de los procedimientos regulados en esta disposición.
El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Se mantiene la misma redacción respecto a la ley vigente de los artículos 27, 28
y 29.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las
universidades públicas andaluzas. Se distingue e individualiza el gasto destinado a
Erasmus, Competencias Lingüísticas y a Máster habilitante. Asimismo, se adapta la
clasificación económica con relación a la exención de renta mínima recogida en el
artículo 11.5 del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios
públicos de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios
académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros
universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.
En cuanto a la financiación adicional de los conciertos educativos y justificación de
las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados,
regulada en el artículo 31, una vez acordada por el Consejo de Ministros, el 4 de julio
de 2023, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, no
resulta necesario en la actualidad el refuerzo en la limpieza de las instalaciones y
equipos de protección individual contra el coronavirus COVID-19, por lo que se suprimen
los apartados 2 y 3 del artículo 31.
Se mantiene el artículo 32 referido al régimen de financiación de la actividad de las
sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a
aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 33 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de
Andalucía, fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de
Andalucía y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes para su
uso.
El artículo 36 regula las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la
Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2024, y el artículo 37
está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero de las entidades cuya
deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, así como la
obligatoriedad de los entes de remitir información mensual a la Dirección General
competente en materia de tesorería y deuda pública. Para el ejercicio 2024 no se prevén
autorizaciones de endeudamiento a entes del sector público.
El artículo 38, dedicado a las operaciones financieras de activo, mantiene su
regulación, canalizando, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas
con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y
el Desarrollo Económico.
Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 39 establece
para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante la aplicación del coeficiente 1,02 a las cantidades exigibles en 2023.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se
aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2024 en el
artículo 40, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2023.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de
competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su
territorio, mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que
debe remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la
disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8