I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2391

prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que
pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 13, relativo a la oferta de empleo público y otros instrumentos de
gestión de la provisión de necesidades de personal, se recoge una remisión expresa a la
tasa de reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal y como se
realizó en ejercicios anteriores.
Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contratación de personal
laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario
interino, que solo será posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y
temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de
autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas.
Además, se mantiene el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de
personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental.
Por último, se introducen las modificaciones precisas para adaptar nuestra normativa
autonómica a las últimas modificaciones que, en materia de contratación laboral del
personal investigador, se han efectuado en la normativa básica estatal de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en
ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para
programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de
programas de carácter temporal.
En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de
conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico.
En el artículo 17, destinado a las retribuciones del personal funcionario, se introducen
modificaciones para adecuar la percepción de las pagas extraordinarias a la regulación
contenida en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. En
conexión con esta disposición, se ha incluido una nueva disposición transitoria
reguladora del régimen transitorio de las retribuciones complementarias del personal
funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Por lo que se refiere a la modificación del artículo 18.3, sobre retribuciones del
personal laboral, se establece la exclusión de la antigüedad y de otros complementos
personales en el cálculo del tope de las retribuciones del personal laboral común
excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo, aplicando así el
mismo criterio que en los topes retributivos de altos cargos y del personal directivo de las
entidades del sector público andaluz.
El artículo 22 autoriza los costes de personal de las universidades de titularidad
pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se ha adaptado a la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforme a los distintos
tipos de personal universitario.
En el artículo 23, «Otras disposiciones en materia de personal», se introduce una
modificación de carácter técnico, aclaratoria del organismo o centro obligado al pago de
retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al
personal.
En cuanto al artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo de las
entidades del sector público andaluz, se especifica que tanto el informe de la Consejería
competente en materia de hacienda como el de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental deben ser favorables para la aprobación o modificación de
las condiciones laborales del personal directivo del sector público andaluz, cuando se
establezcan condiciones que se aparten del contrato tipo. Además, se reduce el plazo
máximo para la emisión de los informes a quince días.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8