I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2390

II
El texto articulado consta de cuarenta y tres artículos, distribuidos en siete títulos,
que se completan en su parte final con veintiséis disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.
El título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el
ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e
ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los
consorcios, y en el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y
capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los
presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y
demás entidades del sector público andaluz.
No se incluye presupuesto para la Sociedad para la Promoción y Reconversión
Económica de Andalucía, SAU (SOPREA), al haber autorizado el Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2023, su extinción a través de la cesión global de
activos y pasivos de dicha sociedad a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (IDEA).
En cuanto a las fundaciones del sector público andaluz, con fecha 27 de julio
de 2023, el Consejo de Gobierno autorizó la pérdida de la representación mayoritaria de
la Administración de la Junta de Andalucía en la Fundación Pública Andaluza para la
Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), la Fundación Pública Andaluza
para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO) y la
Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud
(FIMABIS).
Asimismo, refleja este artículo 3 la información sobre entidades del sector público
andaluz que se encuentran en proceso de disolución, liquidación, extinción o
reestructuración. De ellas, la mercantil Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía,
SL (Aerópolis) lleva a cabo un plan de integración de su patrimonio en la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), mediante
cesión global de activos y pasivos.
No se incluyen en este artículo la sociedad Parque de Innovación Empresarial
Sanlúcar la Mayor, SA (SOLAND), que ha finalizado el concurso de acreedores en el que
se encontraba inmersa; así como la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin
Abdulaziz, al haber autorizado el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de julio de 2023, su
extinción, a fin de culminar el proceso de liquidación.
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de
las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», se han
modificado diversos apartados, unos para su adaptación a la clasificación económica del
gasto, otros para su adecuación a la normativa actual, y otros por razones de técnica
presupuestaria.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2024, sin incluir
modificaciones respecto al texto de la ley vigente.
Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma
diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación, el del sistema de
atención social y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con
contabilidad no presupuestaria respectivamente.
En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el
régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz,
ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente ley se ajustará a las bases que al respecto
se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8