I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2394

adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, por cuanto
se mantiene la situación de crisis económica que afecta al sector ganadero y cinegético
andaluz.
La disposición adicional vigesimotercera establece, con carácter indefinido y en aras
de la transparencia, que la información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto se
facilite en formato de datos abiertos.
Por último, se introduce la disposición adicional vigesimocuarta con motivo de la
próxima puesta en funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica su creación y el
inicio efectivo de sus actividades.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de
las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza
el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la
normativa básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia
pendiente de incluir en relación de puestos de trabajo.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Dentro del título I, «Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía», en
relación con las obligaciones, se añade un nuevo artículo 29 bis, en el que se clarifica el
tipo de interés aplicable a las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, en
términos similares a los establecidos en la normativa estatal de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
En el título II, «Del Presupuesto», dentro de su capítulo II, sobre los créditos y sus
modificaciones, por un lado, se modifica el artículo 40.2, referente a los gastos
plurianuales, para recoger en el párrafo c), junto a la figura de los arrendamientos de
bienes inmuebles, cualquier otro instrumento jurídico que implique la cesión de uso
remunerada sobre los mismos; y, por otro lado, se modifica el artículo 45.5, relativo a las
transferencias de crédito, por razones de técnica operativa. Finalmente, se introducen
mejoras técnicas en los artículos 47 y 48 en los supuestos de generación de crédito por
ingresos efectivamente recaudados.
Por lo que se refiere al título V, «Del Control Interno y de la Contabilidad Pública», y,
dentro del mismo, a su capítulo II, sobre el control interno, la modificación del
artículo 88.1 pretende dar respuesta a las nuevas necesidades creadas en el ámbito de
la Administración electrónica. De esta forma se habilita a la Intervención General de la
Junta de Andalucía para poder adaptar las distintas modalidades de control interno a las
peculiaridades de las actuaciones administrativas automatizadas en los procesos y
procedimientos relacionados con la actividad financiera.
De otro lado, mediante la disposición final segunda se modifican varios preceptos de
la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía. En particular, se modifica el cuadro del epígrafe V.1 del artículo 58, relativo a
la tasa por ocupación de superficie, con objeto de modular el importe de la tasa a
satisfacer por la ocupación de explanadas con contenedores ligeros para depósito de
redes y aparejos de pesca, al constituir estas instalaciones una realidad intermedia entre
la superficie cubierta y descubierta actualmente gravadas en las tarifas de la tasa.
Además, se modifica el artículo 63 relativo a la cuota específica en la tasa por ocupación
privativa para las concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario
superiores a 1.500 metros cuadrados, con el fin de clarificar su contenido y de facilitar a
los operadores jurídicos su correcta interpretación y aplicación.
Mediante la disposición final tercera se modifican los artículos 13, 21 y 32 de la
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en
materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de
Andalucía, relativos a las gratificaciones y horas extraordinarias del personal del sector
público andaluz y a los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8