I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2395

La disposición final cuarta modifica la disposición adicional decimonovena de la
Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2014, con objeto de fijar una regulación homogénea e igualitaria
para las agencias de régimen especial y agencias públicas empresariales con respecto a
las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público en materia de
contratación de personal.
En relación con los tributos cedidos, se incorporan a esta ley en la disposición final
quinta diversas modificaciones de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los tributos sobre el juego, así como a
determinadas normas de aplicación de este tributo incluidas en el título III de la ley citada
y al impuesto sobre el patrimonio.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
teniendo en cuenta el escenario de creciente subida de tipos de interés y en aras de
buscar fórmulas que mantengan la actividad económica de las pymes andaluzas, se
rebaja el tipo de gravamen reducido desde el 2 % hasta el 1 % a las operaciones en las
que participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la
prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación,
conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca.
Por lo que se refiere a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se
modifica la cuota aplicable a las máquinas o aparatos automáticos de tipo C o de azar,
en los que puedan intervenir dos o más jugadores, con el fin de equiparar su tratamiento
fiscal al de las máquinas de tipo B o recreativas con premio.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica el
artículo 75, relativo a la gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en
ejercicios o trimestres anteriores, dotando de mayor seguridad jurídica a las empresas
operadoras al establecer como medio de notificación colectiva la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de un edicto de la Dirección de la Agencia
Tributaria de Andalucía, en el que se anunciará tanto la publicación del censo de
matrículas de máquinas recreativas autorizadas como la notificación colectiva de las
liquidaciones de la tasa, que estarán a disposición de los sujetos pasivos en la sede
electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y solo
aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al impuesto sobre el patrimonio,
estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e
incompatibles entre sí. Los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio
podrán aplicar bien una bonificación variable para que, en caso de estar afectados por el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan que declarar por
este impuesto y solo lo hagan en el impuesto sobre el patrimonio, recuperando así esa
recaudación para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o bien la bonificación
del 100 % actualmente vigente, en cuyo caso sí están obligados a declarar por el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y la recaudación
correspondiente a este impuesto permanecería en la Hacienda del Estado. Para los
contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio no afectados por el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas será indiferente la aplicación de
cualquiera de las dos bonificaciones descritas, ya que seguirán sin pagar el impuesto
sobre el patrimonio en ambos casos.
En la disposición final sexta se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para incluir en la
cuota de la tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección de personal, la
correspondiente a las convocatorias para el acceso a cuerpos del grupo B, establecido
en el artículo 101 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8