I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2453

Administración, podrá reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera
profesional vigente en la Administración de origen, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
4. Las retribuciones se devengarán desde el día de toma de posesión del
puesto hasta el día de su cese.»
Tres.

Se modifica el artículo 104, quedando redactado como sigue:

«Artículo 104.

Relaciones de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo es la unidad básica de la estructura del empleo
público, cuya ordenación estará basada en los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, eficiencia,
racionalidad organizativa, coordinación y trabajo en equipo.
2. Se podrán superponer estructuras provisionales y complementarias a los
puestos de trabajo vinculadas a actuaciones, proyectos o programas organizados
entre órganos directivos distintos.
3. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual
la Administración General de la Junta de Andalucía planifica, racionaliza y ordena
su personal para una eficaz prestación de los servicios públicos, y serán públicas,
y actualizadas, debiendo ser objeto de las actualizaciones que resulten
procedentes.
4. Reglamentariamente, se establecerá el contenido de las relaciones de
puestos de trabajo. En todo caso, incluirán, como mínimo, por cada puesto:

5. La elaboración, tramitación, aprobación y modificación de las relaciones de
puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, que
deberán ajustarse a procedimientos de simplificación administrativa, corresponden
a la Consejería competente en materia de función pública en los términos que
reglamentariamente se establezcan, y de acuerdo con las medidas y los objetivos
establecidos en los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89.
6. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tendrán
carácter automático y serán aprobadas por la persona titular del órgano directivo
central con competencias en materia de función pública, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando, siendo consecuencia de una reestructuración orgánica, supongan
exclusivamente el cambio de dependencia de órganos directivos o de sus
unidades administrativas.
b) Cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme.
c) Cuando sean consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo.

cve: BOE-A-2024-447
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a) La denominación y si el puesto está adscrito a personal funcionario,
laboral o eventual.
b) El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría
profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar por personal funcionario o
laboral.
c) El sistema de provisión de los puestos a desempeñar por personal
funcionario o laboral.
d) La adscripción orgánica.
e) Las retribuciones complementarias del puesto.
f) Los requisitos y, en los casos en que proceda, méritos, capacidades,
experiencia o categoría profesional para la provisión de los puestos a desempeñar
por personal funcionario o laboral.
g) Para los puestos adscritos a personal eventual, el grupo o subgrupo al que
se asimile el puesto a efectos retributivos.