I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
272 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 2452

Se añade un apartado 3 al artículo 32, con la siguiente redacción:

«3. El servicio de taller de juego se regirá por el mismo criterio de
agrupamiento recogido en el apartado 5 del artículo 30, en horario de 17 a 20 h,
todos los días lectivos del curso.»
Tres. Las disposiciones incluidas en los dos apartados anteriores podrán ser
modificadas mediante normas con rango reglamentario.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Se modifica la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Nombramiento y cese.
1. El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres y
corresponderán a la persona titular del órgano en el que preste la función de
confianza o asesoramiento.
2. La adquisición de la condición de personal eventual exige, además del
correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos
establecidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 116.
3. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el
acceso a la función pública, para la promoción interna, ni para la contratación
como personal laboral.
4. El cese tendrá lugar por las causas previstas en la normativa estatal de
carácter básico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se
produzca el cese de la autoridad a la que preste la función de confianza o
asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnización.
Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
permanezca en funciones, el personal eventual podrá continuar prestando
servicios como tal hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno.»
Se modifica el artículo 73, que queda redactado como sigue:

«Artículo 73.

Retribuciones del personal eventual.

1. Conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de
trabajo o instrumento análogo, el personal eventual percibirá el sueldo
correspondiente al grupo o subgrupo al que se asimile a efectos retributivos el
puesto, el complemento de puesto de trabajo asignado al mismo, el complemento
de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a
efectos retributivos y, en su caso, el complemento por desempeño, que valorará el
especial rendimiento, interés o iniciativa en el trabajo.
2. Las pagas extraordinarias del personal eventual serán dos al año, cada
una por el importe de una mensualidad de sueldo, trienios o complemento análogo
en su caso, complemento de puesto de trabajo y complemento de nivel
competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos
retributivos, y se regirán, en su devengo, por el mismo sistema establecido en esta
ley para el personal funcionario de carrera.
3. En el caso de que el personal eventual sea, a su vez, personal funcionario
de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirá, además, el
complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso,
tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra

cve: BOE-A-2024-447
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Dos.