I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2451

Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se
autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al
municipio de Marbella.
La Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter
extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella, queda modificada en
los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«3. Dicho anticipo devengará intereses por un importe equivalente al coste
financiero que suponga para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A partir del 1 de enero de 2024, el interés devengado será del 1 %.»
Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. El anticipo de tesorería objeto de la presente ley se reintegrará, junto a
los intereses devengados, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma
mediante la devolución de las cuantías pendientes por parte del municipio de
Marbella en el plazo máximo de cuarenta años, contados desde el último
desembolso del anticipo.
Previo a dicho periodo de amortización, el Consejo de Gobierno podrá
conceder un periodo de carencia durante el cual se diferirán los pagos en
concepto de devolución del anticipo. Este periodo de carencia tendrá, en tal caso,
una duración máxima de tres años desde la fecha del acuerdo del Consejo de
Gobierno de concesión del anticipo.
A partir del 1 de enero de 2024, el Consejo de Gobierno podrá conceder un
periodo de carencia durante el cual se diferirán los pagos en concepto de
devolución del anticipo. Este periodo de carencia tendrá, en tal caso, una duración
máxima de tres años desde la fecha de su concesión.»
Disposición final novena. Modificación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que
se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.
El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten
el primer ciclo de la Educación Infantil, queda modificado en los siguientes términos:
Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 30, con la siguiente redacción:

«4. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración
de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las
familias ofrecerán actividades de carácter asistencial, lúdicas o recreativas que
contribuyan al bienestar del alumnado, en los periodos, salvo festivos, de lunes a
jueves, de 15 a 17 h., los meses de septiembre, junio y 9 primeros días lectivos del
mes de julio, así como todos los viernes del curso escolar, de 14.30 a 17 h.
Asimismo, estas actividades también se ofrecerán en los periodos de Navidad,
Semana Santa y en el periodo comprendido entre el 10 y el 31 de julio, ambos
inclusive, de acuerdo con el horario establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. En los periodos a los que se refiere el apartado anterior, se podrán agrupar
niños y niñas de este ciclo de edades diferentes, en cuyo caso el número máximo
de niños y niñas por agrupamiento será de 12. En cada escuela infantil de la
Administración de la Junta de Andalucía y centro adherido al Programa de ayudas
a las familias, el número de profesionales será igual al número de agrupamientos
necesarios más uno.»

cve: BOE-A-2024-447
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Uno.