I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2450

1.4 Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de
personal laboral: 15,46 euros.
1.5 Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de
personal laboral: 12,89 euros.
1.6 Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal
laboral: 12,89 euros.
2. Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no
universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
2.1 Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 55,52 euros.
2.2 Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 43,77.
En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá
en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la
debida equivalencia.»
Dos. La disposición transitoria segunda queda modificada en los siguientes
términos:
«Disposición transitoria segunda.
facultativos agronómicos.

Exención temporal de la tasa por servicios

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos
agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación
de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen
el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.»
Disposición final séptima.
Andalucía.

Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de

Se modifica la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía, que queda como sigue:
«Disposición adicional única. Régimen de acceso a puestos de difícil cobertura
de determinado personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

a) Deberá incorporarse, de modo efectivo y permanente, al servicio activo en
el destino adjudicado para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
b) Tras haber adquirido la condición de personal estatutario fijo, podrá
participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los
sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o
especialidad, o movilidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite, al
menos, dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el puesto
adjudicado como destino en el concurso.»

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando no haya sido posible la cobertura por los procedimientos
ordinarios de selección y provisión, el Servicio Andaluz de Salud,
excepcionalmente, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema
de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de
personal a los puestos de difícil cobertura, de conformidad con lo previsto en la
legislación estatal de carácter básico y en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
2. El personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación
de la presente ley: