I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2449

de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Dirección de la
Agencia Tributaria de Andalucía, publicado en el “Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía”, en el que anunciará su puesta a disposición en la sede electrónica en
la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.
No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la
titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de
la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente.
3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de
explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la
cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha
del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada
individualmente.»
Cuatro.

Se introduce una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al impuesto sobre el
patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las
grandes fortunas.
Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento
de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal
de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias, el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones
en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio:
1.ª Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total
cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido
en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite
conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
2.ª La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el
artículo 25 bis de esta ley.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

El artículo 254 queda modificado como sigue:

«Artículo 254.

Cuota tributaria.

1. Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario,
estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de
Andalucía, sus agencias y consorcios:
1.1 Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal
laboral: 45,55 euros.
1.2 Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal
laboral: 30,08 euros.
1.3 Para acceso a cuerpos del Grupo B: 22,78 euros.

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: