I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2448

el sector público andaluz, el citado personal tendrá derecho a seguir percibiendo,
desde la fecha de su celebración, los trienios o complemento de antigüedad
equivalente en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la institución,
consejería, agencia, sociedad mercantil, fundación, consorcio o universidad de
procedencia.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos
Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 45.1, relativo al tipo de gravamen
reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de
Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz
cuyo objeto sea la prestación de garantías, quedando redactado como sigue:
«1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el
tipo de gravamen reducido del 1 % en las siguientes operaciones, cuando en las
mismas participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz
cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades
de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o
pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía
recíproca:»
Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 52.2, relativo a la modalidad de máquinas
de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, quedando redactado como
sigue:
«b)

Máquinas de tipo C o de azar:

Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en los que
puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de
cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la
que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10 % por cada
nuevo jugador.»
Tres.

Se modifica el artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia
Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral
para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en
el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.
Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos
meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede
electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de
Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de
máquinas recreativas. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía
dicha publicación, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización
de las alegaciones por las personas interesadas.
2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán
colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en
ejercicios o trimestres anteriores.