I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2447

en casos de emergencia, que deberá ser posteriormente comunicada a dicha
consejería.»
Dos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podrán abonarse
compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de administración pública, salvo
en casos de emergencia, que deberá ser posteriormente comunicada a dicha
consejería.»
Tres.

Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32.

Crédito horario de los representantes sindicales.

Los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical serán los
establecidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, y el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, así como en los acuerdos o pactos que se alcancen con las
organizaciones sindicales relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y
demás derechos sindicales, que se adopten de conformidad con el marco de la
Ley del Presupuesto de cada ejercicio y con los informes preceptivos que en ella
se establecen.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
La disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, queda
modificada como sigue:
las

1. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos
humanos existentes en el sector público, la Consejería competente en materia de
sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente
en materia de hacienda, podrá autorizar a las agencias de régimen especial, a las
agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y
consorcios del sector público andaluz a contratar a personal funcionario de carrera
o laboral fijo procedente de las consejerías y sus agencias administrativas y de
régimen especial, así como a personal laboral indefinido procedente de otras
entidades de este sector.
Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en esta disposición
generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la
consejería o entidad de procedencia.
Por la Consejería competente en materia de sector público instrumental se
determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
concurrencia en este tipo de contrataciones, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en relación con las agencias de régimen especial en el artículo 74.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Cuando se trate de contratación de personal directivo entre personal,
funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinido en

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional decimonovena. Contratación de personal por
entidades instrumentales y consorcios pertenecientes al sector público.