I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2446

Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas.
La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la superficie ocupada, medida
en metros cuadrados, la tarifa que corresponda en función de la actividad
desarrollada y el mayor o menor espacio ocupado, en relación con el tiempo de
ocupación, determinado en días o fracción, conforme a la siguiente tarifa:
Tipo de actividad/superficie ocupada

Euros/m2/día o fracción 1

Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e).
Superficie superior a 1.500 m2 y hasta 5.000 m2.

0,041918

Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e).
Superficie superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2.

0,036328

Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e).
Superficie superior a 10.000 m2 y hasta 20.000 m2.

0,027945

Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e).
Superficie superior a 20.000 m2.

0,019562

Habitacional, residencial y hotelero.
Superficie superior a 1.500 m2 hasta 6.000 m2.

0,083835

Habitacional, residencial y hotelero.
Superficie superior a 6.000 m2 y hasta 10.000 m2.

0,055890

Habitacional residencial y hotelero.
Superficie superior a 10.000 m2.

0,033534

1

Importes actualizados a 2024.

En las actividades a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley a desarrollar
en superficies de hasta 10.000 m2, a los usuarios que desarrollen una actividad
complementaria a la principal objeto de la concesión se les incrementará, en toda
la superficie, la tarifa antes indicada con un importe de 0,008383 €/m2 día o
fracción.
En las actividades a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley y en la
habitacional, residencial y hotelera, desarrolladas en los puertos ubicados en la
provincia de Málaga, al importe resultante de aplicar la tarifa por el número de m2
se le aplicará un recargo adicional del 130 %.
Asimismo, cuando estas concesiones conlleven la ocupación de una
edificación ejecutada a cargo de la Administración del Sistema Portuario Andaluz,
se computará, además de los importes anteriormente referidos, el 100 % de la
anualidad de amortización de los activos inmobiliarios, sin que en ningún caso el
importe sea inferior al 1,5 % del coste histórico de los mismos.»

La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales
y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta
de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podrán abonarse
compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de administración pública, salvo

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para
el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.