I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2445

Intervención General de la Junta de Andalucía podrá aprobar las instrucciones y
directrices necesarias para adaptar los distintos controles previstos en este
capítulo a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante
Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso,
la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá realizar auditorías en los
términos y la forma que determine dicho órgano directivo.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los
Puertos de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el cuadro del epígrafe V.1 del artículo 58, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Ocupación de superficie
Metro cuadrado de superficie de agua o tierra ocupada por día o fracción

Euros1

Superficie descubierta.

0,047820

Superficie cubierta mediante contenedores.

0,071729

Superficie cubierta.

0,095639

Varadero/Vela ligera/Invernada.

0,215192

Marina seca.

0,274967

1

Importes actualizados a 2024.»

Dos. Se modifican el epígrafe III.5.a) y el epígrafe IV.6 del artículo 63, que pasan a
tener la siguiente redacción:
«a) El ejercicio de aquellas actividades que constituyan otros usos
compatibles con la actividad portuaria, correspondientes a equipamientos
culturales, deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones,
así como actividades industriales o comerciales no portuarias, a que se refiere el
artículo 16.1.e) de esta ley, que contribuyan a la integración urbana y territorial de
los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al
crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el
puerto y el espacio urbano y que por su intensidad, y relevancia en la articulación
de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones
de los usos auxiliares y complementarios.»

a) El ejercicio de aquellas actividades a que se refiere el artículo 16.1.e) de
esta ley que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su
equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la
economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio
urbano y que por su intensidad, y relevancia en la articulación de las relaciones
entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones de los usos
auxiliares y complementarios.
b) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus
servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el

cve: BOE-A-2024-447
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«6. Cuota para concesiones de superficies de ocupación del dominio público
portuario superiores a 1.500 metros cuadrados, que tengan por único objeto: