I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
272 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Cuatro.

Sec. I. Pág. 2444

Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia
de hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo 45:
a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan
de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el
artículo 45.
b) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras,
independientemente de su cuantía, excepto las destinadas a modificar las
dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
c) Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas
titulares, conforme a lo establecido en el artículo 45, en caso de discrepancia del
informe del órgano de la Intervención competente.
d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones
cuyo reconocimiento sea preceptivo.
e) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre
que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones
por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto o
superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, así como en los casos
contemplados en el artículo 46.3.g).
f) Autorizar las incorporaciones previstas en el artículo 41.2 y, en su caso,
generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.3.
g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias
administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y
consorcios adscritos por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones
de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los
mismos.»
Cinco.

Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:

«Artículo 48.
Gobierno.

Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería
competente en materia de hacienda, la autorización de las siguientes
modificaciones presupuestarias:

Seis.

Se modifica el apartado 1 del artículo 88, que queda redactado como sigue:

«1. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el
control financiero.
Cuando de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos objeto
control se instrumenten y formalicen en resoluciones o actos a través
actuaciones administrativas automatizadas, definidas en el artículo 41 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

de
de
la
la

cve: BOE-A-2024-447
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a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de
euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 45 y 47.
b) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los
fondos carentes de personalidad jurídica.
c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de
euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no
previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto
inicial, y las referidas en el artículo 41.3, que corresponderán a la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda.
d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j).»