I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 2443

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley o la contradigan.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado
en los siguientes términos:
Uno.

Se introduce un nuevo artículo 29 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 29 bis.
tributarios.

Interés aplicable a devoluciones de ingresos indebidos no

En las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, el derecho a la
devolución integrará, además del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre
este el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado vigente en cada periodo desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la
que se realice la propuesta de pago.»
Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en
alguno de los casos que a continuación se indican:
a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las
subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del
Presupuesto de cada ejercicio.
b) Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, así como los
encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles y cualquier otro instrumento jurídico
que implique la cesión de uso remunerada sobre los mismos.
d) Cargas financieras del endeudamiento.
e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones
nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada
ejercicio.
f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de
promoción pública o privada.
g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas
especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.»
Se modifica el apartado 5 del artículo 45, que queda redactado como sigue:

«5. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias
podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, conforme se
establece en los artículos 47 y 48, debiendo quedar suficientemente justificadas en
el expediente tanto las causas como la necesidad de la modificación
presupuestaria.»

cve: BOE-A-2024-447
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Tres.