I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2442

de la Junta de Andalucía, estas operaciones de refinanciación deberán ser autorizadas
por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda con carácter
previo a su formalización por la sociedad.
Disposición adicional vigesimosexta. Autorización de préstamo a la Agencia Pública
Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, a conceder un préstamo sin interés de
la Junta de Andalucía a favor de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión
de Andalucía, con destino a atender el vencimiento de la línea de crédito a corto plazo
concedida al amparo de la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 1/2022, de 27
de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2023.
Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente ley
corresponda al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto de la
concesión del préstamo, esta se realizará de forma simultánea a la autorización prevista
en el párrafo anterior.
La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública ejecutará el gasto para la
disposición del préstamo una vez obtenidas las autorizaciones previstas en el presente
apartado.
2. El importe del préstamo será el del saldo vivo de la línea de crédito a la fecha de
su vencimiento, sin que en ningún caso pueda superar los treinta y seis millones de
euros (36.000.000 €). El préstamo se concederá por un plazo máximo de cinco años.
3. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía deberá
destinar a la cancelación anticipada total o parcial del préstamo las cantidades obtenidas
de la resolución de las contingencias fiscales referidas en la disposición adicional
vigesimocuarta de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre.
Asimismo, si con anterioridad al vencimiento del préstamo se resuelven todas las
contingencias fiscales referidas sin que se haya podido cancelar la totalidad del
préstamo, la Agencia deberá proceder a la devolución de su saldo vivo en los plazos que
determine la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda dentro
del plazo máximo de cinco años establecido en esta disposición.
4. La Consejería competente en materia de hacienda podrá imputar al presupuesto
de gastos de la Consejería de adscripción de la Agencia los importes que no hayan sido
atendidos en las fechas de vencimientos correspondientes.
Disposición transitoria primera.
funcionario.

Régimen transitorio de las retribuciones del personal

Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el
artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las
retribuciones reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al
servicio de la Administración de Justicia.
Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento
del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición
transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización
y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le
corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2023,
sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición
adicional tercera de la presente ley.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8