I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024
Disposición adicional vigesimoprimera.
facultativos veterinarios.

Sec. I. Pág. 2441

Exención temporal de la tasa por servicios

Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31
de diciembre de 2024, se establece una exención del pago de la tasa por servicios
facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestación de los servicios o la
realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta
tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios
administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.
1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el
día 31 de diciembre de 2024, se establece una bonificación del 30 % de la cuota
correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el
artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años
prevista en el artículo 233.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los
beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
Disposición adicional vigesimotercera. Información sobre el Proyecto de Ley del
Presupuesto en formato de datos abiertos.
El Gobierno facilitará la información del Proyecto de Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que se somete a la aprobación del Parlamento de
Andalucía, en formato de datos abiertos para facilitar la transparencia y la reutilización
por los grupos políticos y la ciudadanía en general.
Todo ello conforme a la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la
información del sector público.
Disposición adicional vigesimocuarta. Adaptaciones técnicas necesarias para la
entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía.
Las dotaciones necesarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de
sus competencias y funciones, de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, cuya creación fue autorizada mediante Decreto-ley 2/2023,
de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión,
prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de
Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, tras su constitución efectiva,
se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.10 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A tal fin, la Consejería competente en materia de hacienda procederá a realizar los
traspasos de dotaciones presupuestarias que procedan, así como a la creación de la
sección presupuestaria y programas adecuados, y de los proyectos de inversión y
conceptos presupuestarios necesarios.
Disposición adicional vigesimoquinta. Operaciones de refinanciación de Cetursa Sierra
Nevada, SA, para el ejercicio 2024.
Durante el ejercicio 2024 se autoriza a la sociedad mercantil Cetursa Sierra Nevada,
SA, a refinanciar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe máximo
de veintidós millones y quinientos mil euros (22.500.000 €). De conformidad con lo
establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8