I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2440

En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las
deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea
inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste
de recaudación.
Disposición adicional decimoctava. Asignación de la dotación del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los
Tributos de la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio,
reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global
del Fondo para 2023 y alcanzará un importe de 530.000.000 euros para el año 2024,
demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no
implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario
fijado en el artículo 8 de la citada ley.
Dicho importe se asignará de la siguiente manera:
a) Al conjunto de los municipios
dotación de 130.656.246,17 euros.
b) Al conjunto de los municipios
dotación de 113.488.115,69 euros.
c) Al conjunto de los municipios
dotación de 85.312.939,35 euros.
d) Al conjunto de los municipios
dotación de 200.542.698,79 euros.

pertenecientes al grupo 1 se le asignará una
pertenecientes al grupo 2 se le asignará una
pertenecientes al grupo 3 se le asignará una
pertenecientes al grupo 4 se le asignará una

Disposición adicional decimonovena. Participación en el programa estatal de Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de turismo a participar en el
Programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos» para prestar apoyo a la inversión de las entidades
locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el
fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y
el empleo.
La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece
mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en
el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante
convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las Administraciones
intervinientes.
Disposición adicional vigésima. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de
actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte
de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las
recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en
materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones,
en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo
procedente.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8