I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2439

a través de fórmulas de colaboración público-privada, cualquiera que sea su importe,
hasta un plazo máximo de cuarenta años de duración.
Disposición adicional decimoquinta. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías
de la información y comunicación.
1. Los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las
tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de
Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial sobre los que se haya
formalizado acuerdo de traspaso de expedientes a la Agencia Digital de Andalucía, serán
asumidos plenamente por la misma, con cargo a su Presupuesto.
2. La Agencia Digital de Andalucía realizará durante el ejercicio 2024, respecto a
los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de
la información y comunicación sobre los que no se haya formalizado acuerdo de
traspaso, un plan de traspaso para asumirlos gradualmente, así como sus respectivos
créditos, en función de la necesidad y capacidad de la Agencia. Quedan exceptuados los
expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que seguirán siendo gestionados por la
consejería o agencia perceptora de los fondos con cargo a sus respectivos créditos.
3. Durante el ejercicio 2024, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la
dirección de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los
contratos sobre tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la
Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, en los que no se
haya formalizado acuerdo de traspaso, exceptuando el Servicio Andaluz de Salud. En
estos supuestos, corresponderá a las consejerías y agencias, con cargo a sus
respectivos créditos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la
Agencia, la gestión y tramitación de estos.
Disposición adicional decimosexta. Actualización de los módulos y bases de
compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno
de oficio.
Se incrementa en un 4 % el importe de los módulos y bases de compensación
económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio por los
profesionales de la abogacía y la procuraduría, que se relacionan en los anexos I y II de
la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 13 de febrero de 2018, por la que se
aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de
asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la
abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El importe actualizado de los módulos y bases de compensación económica
producirá efectos económicos y será de aplicación a las actuaciones de asistencia
jurídica gratuita que se certifiquen por los colegios profesionales de la abogacía y de la
procuraduría, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo
Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de enero de 2024 y
hasta la fecha en que produzcan efectos económicos y sean de aplicación los módulos y
bases de compensación económica que se aprueben por la Orden que sustituya y
derogue a la Orden de 13 de febrero de 2018, si esta fecha fuera anterior al 31 de
diciembre de 2024.
Disposición adicional decimoséptima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de
exacción y recaudación de las deudas.
A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30
euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y
recaudación.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8