I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2438

favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la
Consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad.
Disposición adicional undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y
fundaciones del sector público andaluz.
La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan, deberá
desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su
autorización.
Disposición adicional duodécima.
entidades.

Retribuciones del personal directivo de determinadas

1. No será aplicable lo dispuesto en el artículo 16.4 y 6 y en el artículo 25.3 a las
retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la
persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser
elegida por el Parlamento de Andalucía.
2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el
presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el
año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación
lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de
adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional,
en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las
retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a
los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las
comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad
financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo
de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por
la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se
refiere el apartado 1 de esta disposición.
Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización administrativa
racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.

y

En el ejercicio 2024 se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de agilización
en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control
establecidas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas
de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las
actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de
programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.
Disposición adicional decimocuarta. Autorización para operaciones de enajenación de
inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento.
A efectos de lo establecido en el artículo 87 in fine de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza durante el
ejercicio 2024 a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles del patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su valor, para cuya tramitación
se seguirá el procedimiento establecido en la citada ley.
Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de
la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8