I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
272 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2437

incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre
el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras
hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional séptima.

Personal directivo del sector público andaluz.

En el año 2024, el número de puestos de personal directivo existente en cada una de
las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al
existente a 31 de diciembre de 2023, excepto por circunstancias especiales por motivos
de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en
materia de hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos de
personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades
integradas.
Disposición adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico
del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales,
los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y
demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de
régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades
mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e
indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta
de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su
vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha
finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el
personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal,
ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las
mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real
Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
Disposición adicional novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de
sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.

Disposición adicional décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades
instrumentales del sector público andaluz.
La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente
ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales
del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción
de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el
acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y
obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del
citado texto refundido.