I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2454

d) Cuando se deban a la aplicación de la oferta de empleo público, o
instrumento similar, previamente aprobada.
e) Cuando se trate de una modificación para la asignación de puestos al
personal funcionario cesado en puestos de dirección pública profesional o libre
designación, o removido de los obtenidos por concurso de méritos o específico, o
cuyo puesto haya sido suprimido.
f) Cuando se trate de la asignación de puestos al personal laboral que haya
sido cesado en puestos para cuya forma de provisión el Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se remita a la
normativa laboral.
g) Para la modificación de las características declaradas a extinguir o
supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, cuando queden vacantes.
h) En otros supuestos de análoga naturaleza para el debido cumplimiento de
la normativa vigente.»
Cuatro. Se modifica la disposición adicional vigesimosexta, quedando redactada
como sigue:
«Disposición adicional vigesimosexta. Carrera profesional
funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo.

del

personal

1. La Administración de la Junta de Andalucía velará para que no haya
menoscabo en el derecho a la carrera profesional del personal funcionario que
haya sido nombrado personal alto cargo, miembro del Poder Judicial o de otros
órganos constitucionales o estatutarios, o que haya sido elegido para alcaldía o
concejalía, retribuido y con dedicación exclusiva, presidente o presidenta de
diputaciones o de cabildos o consejos insulares, y diputados o diputadas
provinciales con dedicación exclusiva. Este personal funcionario recibirá el mismo
tratamiento en su promoción profesional y conjunto de complementos que el que
se establezca para quienes hayan sido directores o directoras generales y otros
cargos superiores de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ley, siempre que hayan desempeñado dichos cargos un mínimo
de dos años continuados o tres con interrupción y su cese se produzca con
posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación, con los mismos efectos,
a aquel personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía que
durante una legislatura completa haya ostentado la condición de miembro de las
Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
2. Una vez se implante el sistema de carrera profesional previsto en esta ley,
el reconocimiento de los tramos de desarrollo profesional se obtendrá de acuerdo
con las reglas y principios regulados en la misma y en su desarrollo reglamentario,
sin perjuicio de que quienes hayan desempeñado los cargos en las condiciones
expuestas en el apartado 1 reciban un complemento retributivo personal y
consolidado, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ley del
Presupuesto de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de
esta ley.»
Aplicación de la normativa sobre retribuciones de los altos

Lo dispuesto en el artículo 16, sobre retribuciones de los altos cargos, será de
aplicación salvo lo que pudiera establecerse en la normativa específica al respecto.
Disposición final duodécima.

Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la

cve: BOE-A-2024-447
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Disposición final undécima.
cargos.