I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2434

Artículo 42. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran
reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO VII
De la información al parlamento de Andalucía
Artículo 43.

Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía:
a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para
contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en
virtud de lo previsto en el artículo 26.
c) Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos
reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de
adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones
formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda,
previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la
consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
2. En el ejercicio 2024, la Consejería competente en materia de hacienda deberá
remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de
Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
siguiente información con carácter trimestral:

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de
Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, agencias
administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas
empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público
andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán
un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a
los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así
como a los diferentes grupos parlamentarios.

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la
Dirección General competente en materia de deuda pública de la Consejería competente
en materia de hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 de la presente
ley.
b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que
tengan por objeto rentabilizar fondos.
c) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que
hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado
y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un
incremento de retribuciones.