I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 2435

Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en
el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos
consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para 2024, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras
medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de
los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, formule una advertencia motivada de riesgo de
incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el
artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la
situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
c) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros
y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se
activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada ley
orgánica.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta
disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional segunda.

Complementos personales y transitorios.

Disposición adicional tercera.

Adecuación de retribuciones de la presente ley.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se
establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su
porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.

cve: BOE-A-2024-447
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1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo
distinto de los previstos en el capítulo I del título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que,
con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los
complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos
retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y
los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos
de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso
sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 los trienios, el complemento de
productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.