I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 40.

Sec. I. Pág. 2433

Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2024.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el
año 2024 los siguientes coeficientes correctores:
a)

Tasa al buque (T1):

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques
mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se
realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):









Puerto deportivo de Adra: 0,60.
Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.
Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.
Puerto deportivo de Barbate: 0,70.
Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.
Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.
Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.
Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.

d)

Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales
comerciales para los siguientes puertos:





Puerto de Roquetas: 0,80.
Puerto de Barbate: 0,50.
Puerto de Isla Cristina: 0,60.
Puerto de Mazagón: 0,70.

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de
rampas de varada:
• Puerto de Punta Umbría: 0,20.
• Puerto de Barbate: 0,20.
TÍTULO VI
De la transferencia y delegación de competencias entre la comunidad autónoma de
Andalucía y las entidades locales de su territorio

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería
competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o
delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas
precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales,
en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes
leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de
competencias a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del título I de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.