I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
272 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2432

Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia
de hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de
deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2024.
3. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería y
deuda pública de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter
mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:
a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las
que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el
mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de
endeudamiento.
e) Las universidades públicas andaluzas.
4. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deberán remitir
información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre la situación de
sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas,
pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el
artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Artículo 38. Operaciones financieras de activo.
Durante el ejercicio 2024, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.4 para los
avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de
la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que
se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la
gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración
de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que
tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan
por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no
tengan la consideración de capital riesgo.
TÍTULO V
De las normas tributarias

Para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma
de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible
para el año 2023.

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Tasas.