I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 2431

Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente
en materia de hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable,
fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2024 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2024
en más de cuatrocientos veinticuatro millones doscientos setenta y tres mil trescientos
noventa y seis euros (424.273.396 €), salvo el incremento de deuda que se realice con
cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el
curso del mismo, y será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con
destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo
formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración
Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de
Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el
ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades
financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la
Administración General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado
según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades
de financiación de la Comunidad Autónoma.
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito
previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios
de 2024 y siguientes.

1. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes
al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no
clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para concertar
operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración
Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea.
2. Al cierre del ejercicio 2024, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por
la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al amparo de la
presente habilitación, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el
cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la

cve: BOE-A-2024-447
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Artículo 37. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de
información.