I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2427

adscritos, así como las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y
a las universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones
financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente, quedarán
excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la concertación de las
operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de
contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o
mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de
anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán
concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la
aprobación del gasto correspondiente.
4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades
mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en
el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del
apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los
apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya
emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 36, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno
simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la
fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su
aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se
realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta
el 100 % del importe de las siguientes subvenciones:
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas
relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la
Inclusión Social, minorías étnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales,
atención al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes
andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el
voluntariado a cargo del programa presupuestario 31H, proyectos para la erradicación de
la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación
sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la
promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con
cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas
en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los
seguros agrarios en Andalucía.
b) Las concedidas a las Corporaciones Locales.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona
titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario.
2. Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8