I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2426

6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de
hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las
necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.
El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la
relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso,
suponga.
7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta
con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y
adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.
8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de
elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la
Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar
la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de
las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles
para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de
los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades
administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las
modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que
afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.
9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos
judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal
docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de
educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas,
en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados
anteriores de este artículo.
TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27.

Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2024, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los
contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios
propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un
año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º

El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
El 50 % en el segundo ejercicio.
El 40 % en el tercer ejercicio.
El 30 % en el cuarto ejercicio.
El 30 % en el quinto ejercicio.
El 30 % en el sexto ejercicio.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de
expediente de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe
global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de
gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, A
Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de
las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos
del Presupuesto; las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.