I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2425

los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como
en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el anexo de
Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica
o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el
correspondiente anexo de Personal citado.
4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de
la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los
expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que se requieran en la ejecución
de la oferta de empleo público del personal funcionario y laboral incluido en el VI
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
desde la fecha de entrada en vigor del decreto de oferta de empleo público aprobado por
el Consejo de Gobierno, así como los que traigan causa de la modificación de la relación
de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.1.p) del
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de
trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar
los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para
materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde
situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y
laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y,
en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al
cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.
Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de
modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se
preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando
afecten a varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe
previo y favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla
presupuestaria.
Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental
aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la
oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la
ejecución de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los
Estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía
y consorcios por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna
de las competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o
cesión global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una
entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva
creación. Dichos expedientes requerirán informe previo favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y
desdotaciones, de modo que no supongan incremento de efectivos o créditos en
cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos
anuales.
5. A propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública,
la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar los expedientes de
modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las
contempladas en el apartado 4 cuando afecten a varias secciones presupuestarias,
siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se
acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las
secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de
Gobierno.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8