I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

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los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las
cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente.
De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los
procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que
procedan.
6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de
conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas
facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase
devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.
Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados
en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos que
viene representada en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto,
con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.
Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán
soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su
seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no
existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o
de funcionamiento que, en su caso, esté aprobada.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2024 contemplará exclusivamente las
vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios, garantizará su
homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y
funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de
la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la
potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en
el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá
exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del
presupuesto de cada consejería, agencia y consorcio.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las consejerías, y
a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de
máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, aprobar los
expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán
mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha
operación en términos anuales.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de administración pública.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen
cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en
menoscabo de otra u otras tipologías y el alta, modificación o la baja de una nueva
categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.
No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda y
de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo
únicamente comunicarse a las mismas las modificaciones de plantilla presupuestaria
referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8