I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2423

El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a
personal laboral.
El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los
principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa
idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder
exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos
de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente,
seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo,
deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal
directivo profesional ha sido designado para estas entidades.
2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular
de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo
previamente aprobado por la Consejería competente en materia de sector público
instrumental. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a la misma en la
forma que esta determine.
Cualquier condición que se aparte del contrato tipo requerirá informe previo y
favorable de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo
informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. Cumplido lo
anterior, la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad
podrá autorizar el contrato o su modificación, debiendo comunicarse su formalización a
la Consejería competente en materia de sector público instrumental, en la forma
establecida en el párrafo anterior.
Los informes de las consejerías competentes en materia de sector público
instrumental y de hacienda se emitirán en el plazo máximo de quince días a contar
desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse
emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.
3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite
las señaladas en 2024 para los altos cargos o el personal funcionario con los que deben
guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24
de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de
medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de
Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya,
siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2. A estos efectos, se excluyen
del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con
rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de
accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por
extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en
los términos regulados en su apartado Siete. En ningún caso, las cuantías de las
indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán
ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.
Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del
párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de
personal directivo al sector público andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva
vinculación se produce antes del mencionado periodo, solo se tendrá derecho a percibir
la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación.
En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto,
prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde
entre 182 días.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos
en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando
no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia
de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8