I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
272 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
b)

Sec. I. Pág. 2422

La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:

1.º Para el supuesto del apartado 2.a), la solicitud deberá incluir una memoria en
donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la
incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el
correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con
estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las
condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar.
Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la
adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector
público se establecen en la presente ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria
deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.
c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del
apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del
apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo.
Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entenderá que el
sentido de los mismos es desfavorable.
d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizarán los componentes
retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan
valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe
enmarcarse la negociación.
En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizarán todos aquellos
extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre
aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial
correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 18.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos
en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del
mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios
sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos
supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los
procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que
procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos
previstos en la legislación vigente.
5. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal de las universidades de titularidad pública se regirá por el
artículo 22.2 y 3.

1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias
públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector
público andaluz y de los consorcios el que ocupa puestos de trabajo determinados como
tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y
relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no
prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá
a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección
General u órgano asimilado.

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector
público andaluz.