I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
272 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2411

No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por
objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la
citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva en su totalidad.
5. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán en
el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando
se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al
Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de la
Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan
ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el
ejercicio 2024 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la
necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que
permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones
temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los
créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán
autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será
emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta
semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de
las contrataciones de personal laboral temporal para programas específicos y
necesidades excepcionales de las consejerías, agencias administrativas, agencias de
régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector
público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Entre esta información, se incluirá el número de contrataciones, los motivos de
excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos, y la duración de los
mismos.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de
un periodo de dieciocho meses.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto,
requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración
pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del
expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8