I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2410

Artículo 13. Oferta de empleo público para 2024 y otros instrumentos similares de
gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. Durante el año 2024 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en
el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica
estatal.
En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás
entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del
Estado. No obstante, para cubrir dicha tasa se priorizará de acuerdo con la reordenación
y racionalización del sector público andaluz que, en su caso, se apruebe por el Consejo
de Gobierno.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de
nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento
de Andalucía y las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos,
especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere
prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2024 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación
de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
3. Durante el año 2024, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con
carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias
públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental, y se priorizará de
acuerdo con la reordenación y racionalización del sector público andaluz que, en su
caso, se apruebe por el Consejo de Gobierno.
También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de
trabajo temporal.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este
apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje
correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de
personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2024 al amparo
de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la autorización
previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para ello
autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción del
expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el
conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las
contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al
correspondiente procedimiento de autorización.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8