I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2409

establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas
para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan
desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las
medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para
su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia
de hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de
buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido
de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de hacienda y por
las consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas
y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de
las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se
regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Consejo de
Gobierno.
TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 12.
1.

Retribuciones del personal.

A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

2. En el año 2024, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal
laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen
en el artículo 18.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en
los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a
que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.