I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2408

curso escolar 2024-2025, se someterá en cualquier caso a los importes globales
consignados en el Presupuesto en la presente ley.
Artículo 10.

Régimen presupuestario del sistema de atención social.

La Consejería competente en materia de políticas sociales deberá dar cuenta a la
Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de
ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su
presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado
de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones
producidas.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán
concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección,
dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en
el siguiente informe mensual.
Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la
atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales
fijados por la Consejería competente en materia de políticas sociales, previo informe
vinculante de la Consejería competente en materia de hacienda. El citado informe
deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se
establezca por ambas consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera
dicho plazo sin la emisión de informe.
Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los
beneficiarios y los límites antes citados.
Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad
financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de
septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda
Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de
dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, cada consejería elaborará un
plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a
la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en
cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en
términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el
objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales
previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se
encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento
mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las
características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las
medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las
actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de
aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se
encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en
materia de hacienda.
3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería competente
en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan
de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a
partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad
no presupuestaria del sector público andaluz.