I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2407

la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de salud
a la Consejería competente en materia de hacienda.
2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura
de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el
límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de
personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del
Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente
en materia de salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado
informe, la Consejería competente en materia de hacienda comprobará el
establecimiento por parte del Servicio Andaluz de Salud de dichos límites en el propio
Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
3. La Consejería competente en materia de salud informará a la Consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los
créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y,
en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de
la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de
cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan
desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a
adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su
implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe
mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes
extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas,
financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la
medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 35.1.
Régimen presupuestario de la educación.

La Consejería competente en materia de educación deberá dar cuenta a la
Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, de la
programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y
actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento
y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.
En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en
relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las
medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección,
dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en
el siguiente informe mensual.
A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de
las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite
mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal
requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente
en materia de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto,
de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de
educación. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente
informe, este habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de
dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el
plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo
sin su emisión.
La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su
actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros
docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en
materia de educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del

cve: BOE-A-2024-447
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Artículo 9.