I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2406

6. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (mrr), tendrán carácter específicamente vinculante los
gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una
de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria, servicio, programa, capítulo y
fondo de financiación.
Artículo 7.

Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2024, los créditos para satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía,
de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal.
b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios
realmente prestados a la Administración.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como
consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del
convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida
u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector
público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector
Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán,
cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del
ejercicio económico corriente.
f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas
por la Junta de Andalucía.
g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del feaga.
i) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
j) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas
residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las
prestaciones económicas.
Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería competente en materia de salud formulará un contrato programa
con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijarán las directrices de actuación, los
objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollará
en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de
acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios
objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios
que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.
Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el
expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las
repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los
mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a
emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud
que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los
distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a

cve: BOE-A-2024-447
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Artículo 8.