I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2405

j) A nivel de sección y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04
y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro diputados y diputadas; y 165.01,
Seguro de responsabilidad civil.
k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y
revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.
l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos
devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de
sección, servicio y programa.
m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla
presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento plantilla
presupuestaria.
2. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en
relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter
específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los
subconceptos 226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad
institucional; y 226.16, Contratos de patrocinio institucional.
b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de sección, servicio, programa y
artículo 25.
c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a
nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos; y 221.18,
Vacunas.
d) Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio,
programa y subconcepto 221.16.
e) Comunicaciones telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección,
servicio, programa y subconcepto 222.16.
f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos
técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y
trabajos técnicos; y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.
g) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el transporte sanitario, a
nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario
urgente; 227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en
ambulancias asistidas (UVI móvil), y 227.26, Otros transportes sanitarios.
3. Para el capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, y en
relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter
específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) Los destinados a financiar la renta mínima de inserción social, regulada
mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y
subconcepto 484.00, Renta Mínima de Inserción Social.
b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y
concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias para la
financiación, las transferencias de financiación y las transferencias con asignación
nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a
ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección,
servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.
5. Para el capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos, y en
relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter
específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición
de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento
de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 768.00.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8