I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 2404

Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2024, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
regirán las siguientes:

a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y
asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los
artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación
económica.
b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que
comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del
personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del
personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario
de cupo y sanitario local (sdh); 130, Retribuciones básicas del personal laboral; y 131,
Otras remuneraciones.
c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.
d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y
concepto 127.
e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y
concepto 126.
f) Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y
contratación de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir
necesidades urgentes o para la ejecución de programas específicos, a nivel de sección,
servicio y el concepto 128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso
o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal; el
concepto 138, Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales;
así como el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de
estructura.
g) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones
sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de sección y servicio, de los
artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos
de estructura); 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos
recogidos en el párrafo h); los conceptos 122, Retribuciones en especie; y 139, Otro
personal laboral.
h) El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por
productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento
profesional, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.60, CRPComplemento rendimiento profesional (personal sanidad); y 150.68, CRP-Complemento
rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.
i) El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por
productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección y servicio de los
subconceptos 150.61, Participación en programas especiales; 150.62, Productividad
personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64,
Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor
exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal
estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal
estatutario interino, eventual y sustituto; y 150.69, Otras productividades (personal
sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el
párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-447
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1. Para el capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en
relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran
a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación: