I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2412

2. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta
semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de
los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas
en las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de
excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden
dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento
de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal
cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter
finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal
o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes
condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los
programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el
artículo 14.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria
que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente
en materia de administración pública, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda, así como el informe favorable de la Consejería
competente en materia de fondos europeos cuando su financiación provenga de fondos
de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la
recepción del expediente completo.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
4. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta
semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de
los nombramientos de personal funcionario interino para ejecución de programas de
carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como
los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control,
verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, de las consejerías, agencias
administrativas y agencias de régimen especial.
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de
excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden
dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
5. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto
base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a
lo previsto en el artículo 17.
Artículo 16.

Retribuciones de los altos cargos.

Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la
siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce
mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
Euros

Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía.

71.667,36

cve: BOE-A-2024-447
Verificable en https://www.boe.es

1. En el año 2024, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de
las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes: