I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2368

8.º La comunicación inclusiva mediante el uso no sexista y no LGBTI-fóbico del
lenguaje e imágenes y mensajes que no sean discriminatorios ni estereotipados.
9.º El compromiso con el entorno local o inmediato y el arraigo en este entorno.
10.º El fomento de la normalización lingüística de la lengua catalana.
c) Cumplir, con relación a su misión, los siguientes requisitos organizativos y de
gobierno:
1.º La adhesión de sus miembros debe ser libre y voluntaria.
2.º La toma de las decisiones debe ser responsabilidad de las personas que, de
forma voluntaria, transparente y democrática, forman parte de los órganos de gobierno.
3.º Debe haber mecanismos de participación interna democrática de todas las personas
que están vinculadas a ellas, siempre que sean compatibles con su forma jurídica.
4.º Su actividad principal no debe ser la prestación de servicios a cambio de una
remuneración.
5.º Las personas que forman parte de sus órganos de gobierno pueden ser
contratadas o retribuidas por la propia entidad o por otras organizaciones que presten
servicios y que, por tanto, estén vinculadas a ellas, de acuerdo con lo establecido por el
libro tercero del Código civil de Cataluña.
6.º Las retribuciones de sus trabajadores deben incluir criterios de ética y equidad y
los aspectos salariales deben gestionarse con la máxima transparencia.
7.º Deben dotarse de códigos éticos y cumplir la normativa aplicable.
d) Establecer y comunicar los mecanismos específicos para rendir cuentas de su
actividad y gestión.
2. Las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, además de
cumplir los requisitos generales establecidos en el apartado 1, deben cumplir los
requisitos y condiciones específicos que establece esta ley.
3. Las administraciones públicas deben velar por que las asociaciones y las
fundaciones presenten la declaración responsable con relación al cumplimiento de los
requisitos establecidos por esta ley para ser destinatarias de las medidas de fomento.
4. Las asociaciones y las fundaciones que no presenten formalmente la declaración
responsable a que se refiere el apartado 3, o si la declaración contiene falsedades, no
pueden ser destinatarias de las medidas de fomento, sin perjuicio de lo que la normativa
vigente establezca para dicho incumplimiento.
CAPÍTULO II
Fomento de las asociaciones
Sección primera.

Planes de acción para el fomento de las asociaciones.

1. Las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 de la
Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, deben
promover medidas de apoyo y fomento de las asociaciones preferentemente mediante la
aprobación de los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, que
deben definir y priorizar las actuaciones principales que deben llevarse a cabo durante su
período de vigencia, los objetivos y los indicadores de evaluación.
2. Los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos deben
prever medidas que fomenten el reconocimiento, el crecimiento y la implantación
territorial y social de las asociaciones; impulsen su participación en los asuntos públicos

cve: BOE-A-2024-446
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Artículo 6.

Planes de acción