I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2367

sociales– que persiguen este objetivo y que tienen las condiciones para generar
sinergias y conseguir transformaciones útiles y valiosas para la sociedad en el ámbito
social, la salud, el apoyo familiar, el asociacionismo educativo, el ocio, la cultura, el
deporte, la justicia global, la promoción de los derechos humanos y el fomento de la paz
y la cooperación, el voluntariado internacional, la defensa del medio ambiente, la
igualdad de género y el respeto a la identidad y orientación sexuales, la juventud, las
personas mayores, la mejora de las condiciones socioeconómicas y la cohesión social,
las dimensiones comunitaria y vecinal, los movimientos ateneístas, la protección de los
animales o cualquier otro ámbito, para asegurar y alcanzar los objetivos de esta ley.
d) Plataformas ciudadanas: las agrupaciones de personas, sin personalidad
jurídica, que no están inscritas en ningún registro oficial de la Generalitat y que
comparten los valores y principios del asociacionismo.
e) Grupos sociales: las agrupaciones de personas del ámbito local, arraigadas en el
territorio de Cataluña, sin personalidad jurídica, que no están inscritas en ningún registro
oficial de la Generalitat y que, desde la proximidad, quieren generar cambios a escala
local.
Artículo 4.

Principios del fomento del asociacionismo.

Los principios que deben regir el fomento del asociacionismo que llevan a cabo las
administraciones públicas son el respeto y la salvaguarda de la autonomía de las
entidades, la confianza mutua y la corresponsabilidad, la subsidiariedad, la eliminación
de cargas burocráticas innecesarias, el apoyo financiero, la transparencia, la
colaboración, la complementariedad de acción y el fomento de la participación y de su
capacidad de incidencia.
Artículo 5. Requisitos generales de las entidades destinatarias.
1. Las entidades a las que hace referencia el artículo 2.2, para ser destinatarias de
las medidas de fomento establecidas por esta ley, deben cumplir los siguientes requisitos
generales y declarar responsablemente su cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de
cumplir los requisitos específicos que se establezcan para acceder a medidas de
fomento determinadas o para su disfrute:

1.º La máxima transparencia en la gestión, el funcionamiento y la evaluación de los
programas, de acuerdo con la normativa aplicable.
2.º El fomento explícito de la participación de las personas vinculadas a las
asociaciones, siempre que sea compatible con su forma jurídica, haciéndolas partícipes
de las decisiones de los distintos ámbitos de actuación.
3.º El funcionamiento democrático de su organización, el fomento de la paridad
entre mujeres y hombres en sus órganos de toma de decisiones cuando sea de
aplicación y la rotación periódica de los cargos con responsabilidad de gobierno, siempre
que sean compatibles con su forma jurídica.
4.º La gestión ambientalmente sostenible y coherente con su misión y con sus fines
de transformación social.
5.º El fomento del trabajo en red con el resto de agentes del territorio de Cataluña.
6.º La garantía de la perspectiva de género, la diversidad social y la participación
inclusiva y accesible a todas las personas en su funcionamiento interno y en la
elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos y las actividades, y la aplicación de
medidas o protocolos contra el acoso sexual o por razón de género.
7.º La garantía de una perspectiva inclusiva, decolonial y anticapacitista y la
prevención de cualquier tipo de discriminación, en los términos que establece la
Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

cve: BOE-A-2024-446
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con la definición del
artículo 3.c).
b) Regirse por los siguientes principios y valores del asociacionismo: