I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Asociaciones. (BOE-A-2024-446)
Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2369

relacionados con su misión; les ofrezcan asesoramiento y apoyo técnico, material y
económico, y sensibilicen a la población, de acuerdo con los siguientes principios:

3. Las administraciones públicas deben incluir, en los planes de acción o
instrumentos de planificación estratégica análogos, medidas que tengan en cuenta las
federaciones y confederaciones y, complementariamente, pueden adoptar medidas
específicas para fomentarlas, para incidir de un modo singular en su acceso a la
financiación pública y para fortalecer sus estructuras administrativas y su financiación, en
beneficio de los programas de apoyo y empoderamiento de las entidades federadas o
confederadas que representan.
4. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado
deben impulsar, en el ejercicio de sus competencias, medidas de apoyo y fomento de las
asociaciones, preferentemente mediante la aprobación de los planes de acción o
instrumentos de planificación estratégica análogos, de acuerdo con la regulación que
establece esta ley.
5. El Gobierno debe dar apoyo a los municipios para elaborar y ejecutar sus planes
de acción local, con el objetivo de impulsar las medidas de fomento de las asociaciones,
el asesoramiento y la cofinanciación correspondientes, así como, mediante el
departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, debe elaborar un
modelo de plan de acción local y debe ponerlo a disposición de las administraciones
locales para facilitarles su elaboración.
6. Las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo a los municipios en
el impulso de los planes de acción local o instrumentos de planificación estratégica
análogos y de las medidas de fomento que prevén, de conformidad con lo establecido,
en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 28 y 30 del texto refundido de
la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.
Artículo 7.

Apoyo a los planes de acción para el fomento de las asociaciones.

Las administraciones públicas que elaboren y ejecuten planes de acción para el
fomento del asociacionismo deben designar a un responsable para que preste apoyo y
asesoramiento a las asociaciones para constituirse y para acceder a las subvenciones y
gestionarlas.

cve: BOE-A-2024-446
Verificable en https://www.boe.es

a) Las medidas de fomento del reconocimiento deben poner de relieve el valor de las
asociaciones y sus programas entre la población que vive en Cataluña y deben otorgar un
valor añadido a la labor de las organizaciones y de las personas que la llevan a cabo.
b) Las medidas de impulso de la participación deben permitir establecer canales de
participación y espacios estables de comunicación con la Administración y potenciar la
dimensión comunitaria de las políticas públicas, poniendo en valor el criterio de las
asociaciones en su desarrollo y aplicación.
c) Las medidas de asesoramiento y apoyo deben permitir fortalecer y empoderar a
las asociaciones, poniéndoles al alcance, de forma coordinada, recursos económicos,
formativos o de asesoramiento, así como otras herramientas que les faciliten la gestión y
el desarrollo de los proyectos, los programas y las actividades.
d) Las medidas de promoción y sensibilización deben reivindicar los valores y
principios de las asociaciones entre los ciudadanos para invitarles a participar en los
asuntos colectivos con fines de fortalecimiento comunitario.
e) Las medidas de fomento del crecimiento de las asociaciones deben consistir en
acciones destinadas a la creación de asociaciones nuevas y al incremento de la base
social de las existentes, por medio de empoderarlas y de impulsar la intervención
comunitaria, así como de ofrecerles asesoramiento para contribuir a la apertura de
espacios asociativos y al fomento del asociacionismo, especialmente en barrios,
municipios, comarcas y sectores sociales en los que tenga poca presencia.